martes, 11 de octubre de 2011

Determinan Existencia de Relación Laboral a Pesar de Figurara el Trabajador Como Monotributista



La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el hecho de que el accionante se encuentre registrado en los libros laborales y contables de la demandada como proveedor monotributista no resulta prueba suficiente a los efectos de acreditar que no existía una relación laboral.


La demandada alegó en su apelación contra la resolución de primera instancia que la prueba documental que acompañó a la causa desvirtuó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que las facturas acompañadas y el registro del actor como proveedor monotributista acreditan una relación como trabajador autónomo.


En los autos caratulados “Vallerino Leandro Agustín René c/ Telearte S.A. s/ despido”, los jueces que integran la Sala X explicaron que “se acreditó en autos a través de las declaraciones testimoniales reseñadas en el fallo apelado el desempeño personal del actor como camarógrafo "full time" sujeto a las órdenes y directivas de la de la demandada percibiendo a cambio una suma dineraria”.


Los camaristas explicaron en la sentencia del 12 de agosto, que “desde esa óptica resulta de aplicación la presunción del art. 23 de la ley de contrato de trabajo y contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo no se advierte que las pruebas indicadas resulten válidas para alterar sus efectos”.


Según sostuvieron los jueces, “la circunstancia que el accionante debiera facturar por los servicios prestados haciendo figurar lo percibido bajo la denominación de "honorarios" no impiden acordarle naturaleza salarial pues responden a prestaciones propias del contrato de trabajo(Sala IV, 11/7/72 LT XX-B- pág. 1081 citado por Fernández Madrid en "Tratado Práctico del Derecho del Trabajo" t. 1 p.641)”.


En tal sentido, los magistrados concluyeron que “más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes, en toda disciplina jurídica y con mayor énfasis en el derecho del trabajo, lo que cuenta es la verdadera situación creada independientemente de la denominación atribuida correspondiendo al juzgador determinar conforme a los hechos que considera probados la naturaleza jurídica del vínculo sin que la apariencia real disimule la realidad”.


Por último, al confirmar el fallo apelado, la mencionada Sala remarcó que no constituye prueba válida el hecho de que el accionante “se encuentre registrado en sus libros laborales y/o contables como proveedor monotributista pues tales constancias constituyen expresiones unilaterales inoponibles al trabajador desde que nunca tuvo acceso a las mismas”.
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domingo, 19 de junio de 2011

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viernes, 3 de junio de 2011

ESTUDIO JURIDICO, MAR DEL PLATA, DIGNANI y Asoc.


DERECHO DE FAMILIA

En materia de familia se abarca, regimenes de visitas, alimentos,
Divorcios, separación de bienes y regimenes de tenencia o custodia,
Patria potestad de niños, filiaciones y reconocimiento,
Impugnación  de paternidad.

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Accidentes y Enfermedades del Trabajo. Despidos, Suspensiones,
Daños y perjuicios vinculados al contrato laboral.
Seguridad Industrial. Contratos Laborales. Convenios Colectivos de Trabajo.
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Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

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En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos. 
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Revisación médica legista a los efectos de establecer la real 
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Accidentes Ferroviarios, Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal. Sucesiones.
Compra venta de inmuebles. Escrituraciones. Usucapión. 

Jubilaciones de amas de Casa y Autónomos 

Se jubila CON ó SIN APORTES.
Hombres: con más de 65 años
Mujeres: con más de 60 años
EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en
el país sólo con la edad.    

Jubilaciones para Regímenes especiales:

Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes, etc.
Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad)
Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado)
Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad)
Retiro por Invalidez
Reconocimiento de Servicios
Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial) 
Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial)
REAJUSTES DE HABERES I.P.S.
Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As.


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lunes, 30 de mayo de 2011

Resuelven que los Pensionados Pueden Jubilarse Sin Tener que Pagar por Adelantado la Deuda

Resuelven que los Pensionados Pueden Jubilarse Sin Tener que Pagar por Adelantado la Deuda

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que los que se encuentran pensionados pueden jubilarse con la moratoria sin la necesidad de pagar por adelantado la deuda.

Cabe recordar que a través de una resolución, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) había resuelto que los que ya cobran un beneficio, como sería el caso de una pensión, tienen la posibilidad de jubilarse con la moratoria, pero deben abonar al contado la deuda por los años que deben declarar en la moratoria.

Sin embargo, ante un reclamo presentado por Elena Acuña, los jueces que integran la Sala II resolvieron aquellos que se encuentran pensionados pueden jubilarse con la moratoria sin tener que pagar por adelantado la deuda, ya que una vez obtenido el nuevo beneficio, la ANSeS les descontará del haber mensual la deuda declarada en hasta 60 cuotas mensuales.

Según fue publicado por el diario Clarín, en su resolución, los jueces Luis Herrero, Norma Dorado y Emilio Fernández explicaron que dicha resolución de la ANSeS “en tanto condiciona el cobro del haber a la previa cancelación de la deuda, impone una condición de difícil cumplimiento”.

Al ordenar que no se aplique esa resolución y se otorgue la jubilación sin condicionamientos, los magistrados remarcaron que tal requerimiento desvirtúa la ley que instituyó la moratoria debido  a que “el pago total de la deuda, en los hechos, se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende y el carácter alimentario de la prestación en juego”.

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